este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES instaurado por la ciudadana NINA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.375.527, contra CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL STAPLETTON y SOLIDARIAMENTE LOS CIUDADANOS RENOL ALBERTO STAPLETTON, REINALDO STAPLETTON e IRIS RANGEL.