Vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara: NIEGA el recurso solicitado por el 2009 el abogado Cesar Chacon, debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 39.180, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HECTOR EDUARDO MORALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-3.849.775 y de este domicilio en los términos expuestos.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.