DISPOSITIVO.
Planteado lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: No opera sanción alguna para el trabajador, por no acudir a una audiencia fuera de juicio.
Segundo: El dinero depositado sigue a la orden del trabajador y si éste en el futuro incoa una acción contra el patrono, éste podrá demostrar la oferta real y el depósito y evitar que en su contra, por los conceptos y monto oferidos, se le aplique la corrección monetaria o los intereses de mora.
Tercero: El empleador no puede retirar el dinero consignado.