V. DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: La perdida de estadía en derecho de la Sociedad Mercantil C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO) hoy CADAFE filial de CORPOELEC.
SEGUNDO: Se ordena librar nueva notificación a la empresa accionada Sociedad Mercantil (C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), hoy CADAFE filial de CORPOELEC), a los fines de la prosecución de proceso.
TERCERO: No se considera necesario la notificación de la parte actora, en virtud de que se encuentra a derecho.
CUARTO: De conformidad con los articulo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca y deja sin efecto las actuaciones de fecha 6 de abril de 2011, que riela a los folios 68 y 69 de.....