Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, instaurado por los ciudadanos ANTONIO CHAFARDET y JUAN JOSE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-8.996.912 y V-13.806.296, respectivamente, contra la empresa SUPER LIDER C.A.