vista la exposición de las partes, la Ciudadana Juez procedió a preguntarle a la parte actora, si actuaba libre de constreñimiento alguno, si comprendía todos y cada uno de los términos comprendidos en la presente transacción y si estaba de acuerdo sin reserva alguna con la misma y el monto propuesto por las demandadas, procediendo la misma a manifestar a la Ciudadana Juez que esa era su voluntad y que nadie la estaba obligando a ello, y que comprendía los términos ya que sus abogados se lo explicaron, por lo que estaba de acuerdo con la misma, por lo que se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.