este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO formulado por el abogado: DONNY RODOLFO ESAA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101087, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el Ciudadano RODOLFO AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.683.629 ; por encontrase ajustado a Derecho, y al efecto se ordena el cierre y archivo del presente Expediente Judicial.-