DISPOSITIVO.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales incoada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN FONTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.351.857 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 18.973, CONTRA la Empresa Mercantil CENTRO MEDICO MARACAY.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.