este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ACCIDENTES DE TRABAJO instaurado por el ciudadano HECTOR JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.707.337, contra la empresa INVERSIONES CUSUMI C.A.