Este Juzgado le imparte la homologación al desistimiento presentado, en cuanto al procedimiento incoado en contra de los ciudadanos LUIS GERARDO COIRO CARDOZO y SANDRA MILENA ALZATE RIOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 12.340.196 y V. 15.615.288 respectivamente, solidariamente demandados como personas naturales, en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público; dándole efecto de COSA JUZGADA. Por consiguiente el presente proceso seguirá activo en contra de las sociedades de comercio codemandadas PELUQUERIA GERARDO, C.A. y PELUQUERIA GERARDO I .C.A.