Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano DAVID NEMESIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.580.899 y de este domicilio contra la Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES MARQUIS CA, y en consecuencia perimido el proceso.