IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano WILFREDO CISNEROS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.197.392, y de este domicilio, contra LA Empresa Mercantil 3 G PROMOTORES C. A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.