IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por la ciudadana: YAMILETH ANDREINA LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.436.895 y de este domicilio CONTRA las Empresas Mercantiles INSTITUTO ENGLISH COMO SEGUNDA LENGUA C.A. y CHILDREN ENGLISH CLUB C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.