VI. DISPOSITIVO.
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la impugnación del documento poder presentado por la representación judicial de la parte demandante en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar y en fecha 9 de marzo de 2011.
SEGUNDO: EFICAZ Y SUFICIENTE, el documento Poder presentado por el abogado ALEJANDRO YABRUDY FERNANDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 29.846 y de este domicilio, para intentar y sostener el presente juicio.
TERCERO: A los fines de la consecución de la presente causa, se fija para el día 24 de marzo de 2011 a las 2:00 horas de la tarde opor.....