este Juzgado SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
Primero: el cierre y archivo del expediente; toda vez que la parte oferente no realizó las gestiones en la institución bancaria a los fines de depositar el dinero en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador oferido.