Por todo lo antes expuesto se, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La suspensión de la presente causa por seis días hábiles.
SEGUNDO: Se fija la prolongación de la audiencia para el 23 de octubre de 2009 a las 3:00 horas de la tarde.