V. DISPOSITIVO.
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua ordena:
PRIMERO: Tiene por notificada tácitamente Al OFERIDO en la presente causa, ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.458.858 y de este domicilio, de la OFERTA REAL DE PAGO, realizada por la Sociedad Mercantil AGA GAS C.A. a su favor.
SEGUNDO: El lapso de comparecencia a la audiencia preliminar, empezará a transcurrir al día hábil siguiente, al del presente auto a las 10:00 horas de la mañana, previo el computo de un (01) día que se le concede como término de distancia, tal como se estableció en la boleta de notificación librada al OFERIDO.