este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación laboral del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: La INADMISIBILIDAD de la oferta real de pago realizada por la Empresa Mercantil GRAND LE QUARTZ C.A a favor del ciudadano JOSE MANUEL ESCALONA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.737.704 y de este domicilio.