Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada la Ciudadana HEIDI CATALINA CASTELLANOS RIO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.132.932, contra la sociedad de comercio GRUPO LA 49 C.A. , inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el No. 13, Tomo 02-A en fecha 28 de Enero de 2003, representada por los Ciudadanos ANTONIO MACIE Y MANUEL DE SOUSA, titulares de la Cédula de Identidad Nos.7.262.384 y E-81.101.928, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente y CONDENA a la sociedad de comerci.....