IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por el ciudadano JHONNY FABIAN ZAMBRANO INFANTE, titular de cédula Nº V-18.884.348, debidamente asistido por la abogado MARÌA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA bajo los N° 82.554 en contra de la Empresa INVERSIONES REMACA, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.