Ese Juzgado declara: PRIMERO: concluido el presente procedimiento, así mismo deja expresa constancia que esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes.
SEGUNDO: se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, dándole el efecto de COSA JUZGADA de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Al no haber mas actuaciones que realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente.