VI. DISPOSITIVO
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, asimismo en atención a los principio de economía y celeridad procesal, así como en el principio de la tutela judicial efectiva y el deber de las partes de debido impulso procesal a la causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio incoado por los ciudadanos: RICARDO FIGUERA, JOSE GUTIERREZ y JOSEFA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números 3.469.258, 7.182.089 y 2.515.476 respectivamente y de este domicilio, contra la Empresa Mercantil COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
SEGUNDO: Transcurrido como sea el lapso correspondiente al ejerc.....