Por todo lo antes expuesto se, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La suspensión desde el día hábil siguiente al de hoy, por 30 días, es decir hasta el 18 de octubre de 20009.
SEGUNDO: Se fija la prolongación de la audiencia preliminar para el 19 de octubre de 2009, a las 2:00 horas de la tarde.