En este estado la ciudadana Juez de la causa, vista la transacción celebrada por las partes, y en virtud que la misma no vulnera el los Derechos de ninguno de los intervinientes y que dicho acuerdo fue producto del asentimiento de las partes, libres de todo constreñimiento, se le imparte LA HOMOLOGACIÓN de Ley de conformidad al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que surta efecto de cosa juzgada