VI. DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre los ciudadanos: JOSE SARMIENTO, JOSE REBOLLEDO, GLADYS TOVAR y YARLY MARTINEZ, Venezolanos, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.979.312 V-9.696.881, V-9.565.218 y V-10.798.094 respectivamente y de este domicilio asistidos por la Abogada en ejercicio ASTRID PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.728 y de este domicilio, y la abogada KATIUSKA MINERVA CHIRINOS JIMENEZ, debidamente inscrita por ante el inpreabogado bajo el nro. 94.267 y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil LABORATORIOS KIM.....