este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES instaurado por el ciudadano PABLO JIMENEZ, SAIRE JIMENEZ y YENNY JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-7.864.211, V-6.863.002 y V-11.246.048, respectivamente, contra la empresa BODEGON EL MARAGUEÑA C.A. Y EDUARDO MAGALLANES