Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Revoca y en consecuencia la nulidad de la certificación realizada por la secretaria de este Tribunal y el auto de seguridad jurídica estableciendo el lapso de comparecencia a la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Se ordena, certificar nuevamente la notificación, debidamente practicada a la empresa accionada por el alguacil encargado, por la secretaria adscrita a este Despacho así como auto de seguridad jurídica a los fines de establecer el lapso de comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando establecido en primer orden el termino de distancia por un (01) d.....