este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida innominada de Prohibición de registrar y/o realizar cualquier tipo de acto, tales como disolución, Liquidación y /o Venta de acciones y cualquier outro, con respecto a la Sociedad Mercantil codemandada INDUSTRIAS METALURGICA FULMITANQUE C.A.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de Prohibición de Enajenar o Gravar bienes inmuebles propiedad de la sociedad Mercantil codemandada TALLER METARLUGICO FULMITANQUE S.R.L
TERCERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo de bienes muebles.