DISPOSITIVO.
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE por extemporánea la solicitud de impugnación de poder solicitada por la parte accionada en la presente causa.
SEGUNDO: Se ratifica auto de fecha 11 de febrero de 2011, mediante el cual se dicto auto de seguridad jurídica mediante la cual se fijo lapso de comparecencia a la audiencia preliminar en la presente causa.