Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda, por calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por el abogado RAFAEL VICENTE MEDINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.168.526, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación contra la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO.