Este Tribunal vistos los términos del acuerdo transaccional celebrado por las partes, pasa a preguntarle a la parte actora: Si actúa en este acto libre de constreñimiento alguno? Respondiendo que sí, que no ha sido apremiado por la demandada en lo absoluto y que su voluntad es celebrar el presente acuerdo.- La Ciudadana Juez preguntó al actor si comprendía en forma clara los términos del mismo, respondiendo que sí entendía todo lo que se conversó acá y esta conforme con todas las cláusulas y los términos de la misma.- En consecuencia, visto que la conciliación entre las partes ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada