Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano WILLIAM RAMÓN MELENDEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.987.134 y de este domicilio contra la Empresa Mercantil GRUPO CENRA C. A. y en consecuencia perimido el proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.