Ahora bien, no se desprende de las actas procesales que las partes hayan presentado acuerdo alguno, mediante el cual, a través de los mecanismos de autocomposición procesal hayan alcanzado arreglo al cual impartirle la homologación y en consecuencia otorgarle el efecto de cosa juzgada, acuerdo este que debe cumplir con las exigencias y requisitos correspondientes a los fines de que pueda surtir efectos legales. Por lo que, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la IMPROCEDENCIA DE LO SOLICITADO. Y así se decide.
Déjese correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos ha que hubiere lugar, vencido el cual sin que las partes hayan ejercido recurso alguno, se procederá al cierre y archivo del presente expediente.