este Tribunal oída la exposición de las partes deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del Oferido , ni normas de orden público; se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-