Por razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de intervención de tercero a la a la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología Agrícolas (FUNDAGRI. por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Tal como quedo establecido en el acta de audiencia primitiva, de fecha 20 de marzo de 2009, remítase la presente causa a juicio, transcurrido como sea el lapso previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.-