En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA DIAZ MORALES, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.959.382 y de este domicilio contra la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL Y CULTURAL SIRIO VENEZOLANO, por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: se condena a la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL Y CULTURAL SIRIO VENEZOLANO a pagar a la demandante la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 7.739,15), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la.....