DISPOSITIVA.
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión incoada por la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS EL MIRADOR en contra del ciudadano NORBERTO CARRILLO.
SEGUNDO: Se ordena la entrega material del bien inmueble destinado como conserjería ocupado por el ciudadano NORBERTO CARRILLO a la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS EL MIRADOR.
No se condena al accionado en costas por la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2016.....