este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ADELA JOSEFINA PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.188.852, contra la Entidad de Trabajo HOTEL MARA S.R.L. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. Bs. 34.033,35) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo, indicado en la parte motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.