Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, que las partes efectuaron los respectivos recálculos de los conceptos demandados que efectivamente le correspondía a la parte actora con anuencia de la Ciudadana Juez y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara concluida la audiencia preliminar, se entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes.