este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la solicitud por CALIFICACIÓN DE DESPIDO instaurado por la ciudadana KATERINA PICHELBAUER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.699.119, contra la empresa CP REPRESENTACIONES C.A.