le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713, 1.717 y 1718 del Código Civil y 155 156 del Código de Procedimiento Civil, conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja asentado que en vista del arreglo aquí suscrito, se ordena la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos. El Tribunal una vez que conste en autos la constancia de pago recibido por el demandante, se ordenará el cierre y archivo el presente expediente.