En razón de las consideraciones de hecho y de derecho, antes planteadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada por el ciudadano HENRY JESUS VIVAS RIERA, titular de la cédula de identidad No.12.141.399, contra la empresa PROCOMETAL C.A; y en tal razón se ordena a la demandada al Reenganche del Trabajador a su sitio de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido injustificado y como consecuencia, se le condena al pago de los Salarios Caídos causados, los cuales deben computarse desde la fecha de la efectiva notificación de la parte demandada, es decir, desde el 18 de Enero de 2007, hasta la fecha en que se materialice el Reenganche, excluyendo los lapsos en que la causa se paralizara por la demora procesal por hechos fortu.....