Observado lo anterior y en virtud que la actora no presento escrito de subsanación a la solicitud de calificación de despido, donde la actora fue debidamente notificada del despacho saneador; en base a estas consideraciones, este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por la ciudadana JOSENI MACHADO, venezolana, titular de la cédula de identidad No.16.436.443, contra la empresa OPERADORA J.B C.A y JUNGLE RAIN CAFÉ, C.A; toda vez que la actora no subsano en forma alguna, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los dos días del mes de Mayo 200.....