En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
Primero: el cierre y archivo del expediente; toda vez que la parte oferente no realizó las gestiones en la institución bancaria a los fines de depositar el dinero en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador oferido.
Segundo: Déjese transcurrir el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los dos días del mes de Agosto de dos mil diez.
LA JUEZA,
MARÍA ELÉRIDA RUIZ LA SECRETARIA,
LISENKA CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con.....