Este Tribunal oída la voluntad de las partes, devuelve las pruebas que se encontraban en la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB) de este Circuito Judicial Laboral e imparte la HOMOLOGACION de ley, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho ni violenta normas constitucionales, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por ende se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente, se ordena la lectura de la presente acta quedando sus firmantes de acuerdo con su contenido. Es todo, término, se leyó y conformes firman.