por consiguiente este Tribunal declara desistido el procedimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA.