Por las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, declara:
1°.- Que es incompetente para tramitar y sustanciar la demanda incoada por las ciudadanas CELIA LOPEZ y EUGENIA SEVILLA, titular de la cédula de identidad No.9.648.170 y 2.247.703, respectivamente, en su carácter de tutora y abuela de la adolescente NAYESCA LOPEZ, contra la empresa CARACAS PAPER COMPANY S.A (CAPACO).
2°- Remítase a los JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, que son los Tribunales competente para conocer de la presente solicitud, una vez que transcurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier Recurso, contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellado en este Tribunal, en la presente fecha.