DISPOSITIVA.
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: con lugar la demanda incoada por el ciudadano AZAEL HUMBERTO MATOS, cédula de identidad No.4.231.581 contra la entidad de trabajo MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. MOLVENCA por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos.
SEGUNDO: se condena a la entidad de trabajo MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. MOLVENCA a pagar al ciudadano AZAEL HUMBERTO MATOS, cédula de identidad No.4.231.581, la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.169.900,00) por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales dada la terminación de la relación indicada en la parte motiva de la presente decisión.
No hay condena en costas del proceso, .....