Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana CARMEN ELENA DIAZ BORGES, titular de la cédula de identidad No. 8.743.746 y condena a la demandada PANADERIA PASTELERIA ROSCIO DEL CENTRO C.A a pagar la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 04/100 CENTIMOS (Bs.F.4.938,04) por concepto de Prestación de antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y salarios caídos.
Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgán.....