Este Tribunal para pronunciarse sobre la homologación de dicho acto, considera que dicha manifestación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la empleadora sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho señalamiento no vulnera normas de orden público le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide. En Maracay, a los once días del mes de Junio 2007.